Resolución Expediente Acta Nº
Nº 341/019 0280-02-006-2019 40/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A BAMILUX SA Y A MEGAL SA
 
Resolución

VISTO: La  inspección realizada el día 9 de abril de 2019 por técnicos de la Gerencia de Fiscalización de Ursea al local de Bamilux SA, ubicado en Ruta 5 km 384,500, Departamento de Tacuarembó;

RESULTANDO: I) que en dicha instancia, se encontró que la instalación en operación, no estaba autorizada por esta Unidad Reguladora;

II) que los asesores actuantes, recomendaron la aplicación de multas, a la titular de la instalación y a Megal SA;

III) que se otorgó la vista de estilo, sin que se presentasen descargos;

IV) que con fecha posterior, la firma Bamilux presentó la autorización de operación, la que fue concedida por medio de la Resolución Delegada Nº 294/2019, con vigencia desde el 11 de julio de 2019;

V) que el asesor letrado señaló que, la conducta posterior del comercio, supuso la corrección de situaciones de infracción, proponiendo sustituir la multa propuesta por apercibimiento;

VI) que en cuanto al distribuidor, por tratarse de una omisión formal, dado que estas instalaciones fueron certificadas por un IG3, con fecha 2 de julio de 2018, se entiende del caso la aplicación al mismo de una sanción de apercibimiento;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a Bamilux SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Aplicar sanción de apercibimiento a Megal SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

3) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

4) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 40/2019 de fecha 10/15/2019