VISTO: La inspección realizada el día 9 de abril de
2019 por técnicos de la Gerencia de Fiscalización de Ursea al local de Bamilux
SA, ubicado en Ruta 5 km 384,500, Departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO:
I)
que en dicha instancia, se encontró que la instalación en operación, no estaba
autorizada por esta Unidad Reguladora;
II) que los asesores actuantes, recomendaron
la aplicación de multas, a la titular de la instalación y a Megal SA;
III) que se otorgó la vista de estilo, sin que
se presentasen descargos;
IV) que con fecha posterior, la firma Bamilux
presentó la autorización de operación, la que fue concedida por medio de la
Resolución Delegada Nº 294/2019, con vigencia desde el 11 de julio de 2019;
V) que el asesor letrado señaló que, la
conducta posterior del comercio, supuso la corrección de situaciones de
infracción, proponiendo sustituir la multa propuesta por apercibimiento;
VI) que en cuanto al distribuidor, por
tratarse de una omisión formal, dado que estas instalaciones fueron
certificadas por un IG3, con fecha 2 de julio de 2018, se entiende del caso la
aplicación al mismo de una sanción de apercibimiento;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004, y en demás normas
posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº
237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Bamilux SA, por lo expuesto y atento a lo
que surge de obrados.
2)
Aplicar sanción de apercibimiento a Megal SA, por lo expuesto y atento a lo que
surge de obrados.
3)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
4)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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